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Artículo 47 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador de Banxico es como el director general del banco central. Se encarga de administrarlo, representarlo legalmente y hacer que funcione bien, aunque algunas decisiones importantes las toma la Junta de Gobierno (un grupo directivo). También debe cumplir los acuerdos de esa Junta y de la Comisión de Cambios (que decide sobre el valor del peso frente a otras monedas), y presentar informes y documentos importantes para que la Junta los revise y apruebe. Además, puede actuar como apoderado (alguien autorizado para hacer trámites legales), ser el enlace con el gobierno federal y ser el vocero oficial del banco (quien da la cara en público). Otras de sus tareas son nombrar o despedir al personal (menos a ciertos altos puestos), fijar sueldos según los tabuladores (tablas de salarios aprobadas) y cada año presentar un informe ante el Senado para explicar cómo se cumplió su misión.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Corresponderá al Gobernador del Banco de México: I. Tener a su cargo la administración del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la Junta de Gobierno; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios; III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco señalados en la fracción IX del artículo 46, así como los documentos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVI y XVII del referido artículo 46; IV. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario; V. Ser el enlace entre el Banco y la Administración Pública Federal; VI. Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los Subgobernadores; VII. Constituir consejos regionales; VIII. Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales; IX. Designar a los Subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco; X. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios; XI. Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46; Fracción reformada DOF 25-05-2010 XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y Fracción reformada DOF 25-05-2010 XIII. Comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato. Fracción adicionada DOF 25-05-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.