Artículo 55 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco no busca ganar dinero, como un negocio común, sino que todo el dinero que le sobra después de sus gastos debe dárselo al Gobierno Federal. Antes de entregarlo, el Banco guarda una parte para imprevistos, como lo marca la ley, pero eso no puede hacer que se reduzcan las reservas que vienen de haber aumentado el valor de sus bienes. Ese dinero se entrega a más tardar en abril del año siguiente al que se generó. En pocas palabras, el Banco le pasa al gobierno lo que le sobra de su operación.
Texto oficial
ARTICULO 55.- El Banco será Institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.