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Ley
LEY del Banco de México
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México tiene que registrar en sus cuentas el dinero que imprime o acuña, como si fuera una deuda de ellos, por el valor que aparece en cada billete o moneda. Mientras ese dinero no se use, lo registran como un bien que poseen, pero por lo que les costó hacerlo o comprarlo. Cuando por fin lo ponen a circular, lo quitan de sus bienes y lo reportan como un gasto. Si el Banco retira monedas viejas, puede vender el metal y anotar esa ganancia en sus cuentas. Las monedas especiales, como las de colección que no se usan para pagar, se manejan con reglas que decide la Junta de Gobierno del Banco.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Los billetes y las monedas metálicas que el Banco de México ponga en circulación deberán quedar registrados como pasivos en el balance de la Institución a su valor nominal. En tanto dichas piezas no sean puestas en circulación figurarán en el activo del Banco a su costo de fabricación o a su valor de adquisición, según corresponda, debiendo ajustarse los importes respectivos conforme evolucione el costo de reponer las piezas referidas. Al ser puestas en circulación por primera vez se darán de baja en el activo con cargo a resultados. El Banco registrará en su activo con abono a resultados, el importe obtenible de la enajenación del metal de las monedas que retire de la circulación. Las monedas señaladas en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que no estén destinadas a fungir como medios generales de pago, y las del artículo 2o. bis de dicha Ley, serán contabilizadas en los términos que acuerde la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY del Banco de México (pág. 19) ↗

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