Artículo 57 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, el Banco de México normalmente debe hacer concursos públicos (licitaciones) para comprar o rentar cosas o contratar servicios. Pero hay varias excepciones en las que no es necesario hacer ese concurso. Por ejemplo, cuando compra alimentos o cosas que se echan a perder rápido, cuando no hay al menos tres proveedores disponibles, o si el contrato se cancela antes de tiempo. También se salta el concurso cuando el gasto es muy pequeño, como por ejemplo menos de 60 salarios mínimos diarios (unos 17 mil pesos aproximadamente) al año para rentas o compras de muebles, o menos de 90 salarios mínimos diarios (unos 26 mil pesos) al año para obras de construcción. Otras excepciones son cuando hay una emergencia como un desastre natural, cuando se trata de reparaciones difíciles de medir, o cuando se compran cosas para hacer billetes o monedas.
Texto oficial
ARTICULO 57.- Las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos siguientes: I. Cuando se trate de adquisiciones de alimentos u otros bienes perecederos; II. De no existir por lo menos tres proveedores o postores idóneos; III. Cuando se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; IV. Cuando el importe del contrato no rebase los montos equivalentes a: a) Sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; b) Noventa veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, en el caso de obra inmobiliaria, y c) Diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, conforme avalúo realizado por persona capacitada legalmente para ello, cuando se trate de enajenación de bienes muebles; V. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor; VI. Cuando existan trabajos o servicios de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; VII. Tratándose de la adquisición o de la enajenación de bienes inmuebles, así como de los servicios relacionados con la obra inmobiliaria; VIII. De existir circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes para el Banco; LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 20 de 36 IX. Después de haber realizado dos licitaciones sin que hubiese sido posible adjudicar el contrato correspondiente, o X. Cuando se trate de adquisiciones de insumos que el Banco requiera para la fabricación de billetes o adquiera para la de moneda metálica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.