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Ley
LEY del Banco de México
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un banco como subgerente o en un puesto más alto (o en uno equivalente a esos), no puedes tener otro empleo, cargo o comisión en el gobierno federal. La única excepción es si trabajas representando al banco en asociaciones de enseñanza, ciencia, cultura o beneficencia. En pocas palabras, si eres jefe en el banco, no puedes tener otro trabajo público, a menos que sea para representar al banco en actividades educativas o de ayuda social.

Texto oficial

ARTICULO 60.- El personal que ocupe puestos de subgerente o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública Federal, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco o en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Ver texto oficial de la LEY del Banco de México (pág. 20) ↗

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