Artículo 60 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un banco como subgerente o en un puesto más alto (o en uno equivalente a esos), no puedes tener otro empleo, cargo o comisión en el gobierno federal. La única excepción es si trabajas representando al banco en asociaciones de enseñanza, ciencia, cultura o beneficencia. En pocas palabras, si eres jefe en el banco, no puedes tener otro trabajo público, a menos que sea para representar al banco en actividades educativas o de ayuda social.
Texto oficial
ARTICULO 60.- El personal que ocupe puestos de subgerente o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública Federal, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco o en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.