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Artículo 61 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los empleados y directivos del Banco de México deben cumplir con la ley que castiga a los servidores públicos si cometen faltas. Para vigilar esto, se crea una "Comisión de Responsabilidades" formada por un miembro de la Junta de Gobierno (la directiva del banco) y los jefes de asuntos legales y de control interno. Si alguien de la directiva o de los tres puestos más altos comete una falta, será la propia Junta de Gobierno quien decida el castigo, después de que la Comisión le entregue el expediente del caso. Además, los miembros de la Junta y los empleados desde subgerente para arriba deben declarar su patrimonio (lo que tienen) ante el área de control interno, y esa información se revisa para ver si hay cambios raros. Por último, si alguien no está de acuerdo con la decisión que se tome, no puede quejarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Texto oficial

ARTICULO 61.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente: I. La aplicación de dicha Ley y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Político al que podrán ser sujetos los integrantes de la Junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco. Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la Junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la Junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquéllas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la Junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento. Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 21 de 36 Párrafo reformado DOF 31-12-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.