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Artículo 67 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Banco de México te impone una multa, tienes 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para pagarla contados desde que te notificaron. Si no pagas en ese plazo, la multa se actualizará por la inflación desde el mes en que debiste pagar hasta que lo hagas, igual que como lo marca el Código Fiscal. Si pagas dentro de esos 15 días y no presentaste ninguna queja o defensa, te descuentan el 20% de la multa. Si no pagas a tiempo, la Secretaría de Hacienda o el propio Banco pueden cobrarla forzosamente, siguiendo las reglas del Código Fiscal. Pero si el Banco te lleva una cuenta (como un saldo a tu favor), en lugar de todo ese proceso, solo te descuentan el dinero de ahí.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Las multas que el Banco de México imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen en el plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación. En caso de que las entidades o intermediarios financieros paguen las multas impuestas por Banco de México dentro de los quince días hábiles señalados en el párrafo anterior, se aplicará una reducción de un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubieren sido cubiertas oportunamente al Banco de México, se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o por el propio Banco a través de la unidad administrativa que señale su Reglamento Interior. La unidad señalada en el párrafo anterior, aplicará las normas previstas en el Código Fiscal de la Federación para el procedimiento administrativo de ejecución. En el mencionado Reglamento Interior se indicarán las oficinas que deban conocer y resolver los recursos previstos en el citado Código, relativos a ese procedimiento. Si el Banco Central llevare cuenta al infractor, no será necesario aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, pudiendo hacerse efectiva la multa cargando su importe a dicha cuenta. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.