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Ley
LEY del Banco de México
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice cuándo se aplican las resoluciones que menciona el artículo 64. Se ejecutan en estos casos: si no presentas un recurso de reconsideración a tiempo; si tras recibir la resolución no demuestras en 20 días hábiles que metiste un amparo; si en el juicio de amparo te niegan la suspensión; o si te conceden la suspensión, hasta que haya una sentencia definitiva en tu contra.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán: I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64; II. Si el afectado no acredita, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución; III. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o IV. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso.

Ver texto oficial de la LEY del Banco de México (pág. 22) ↗

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