Artículo 65 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de reconsideración ante el Banco de México, el banco tiene 20 días hábiles (contando solo lunes a viernes no festivos) para darte una respuesta, contados desde el día que lo entregas. Si no te responden en ese tiempo, automáticamente se da por hecho que tu queja o solicitud fue aceptada, es decir, ganas el recurso por default. Antes de poder ir a un juicio de amparo, es obligatorio que primero intentes este recurso. Si en tu escrito no dices claramente qué acto te molesta o por qué te quejas, lo pueden rechazar de inmediato, y si olvidas incluir tus pruebas, ya no las podrás presentar después.
Texto oficial
ARTICULO 65.- El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 22 de 36 confirmado el acto impugnado. El recurso será de agotamiento obligatorio antes de acudir a la vía de amparo. Cuando el escrito antes mencionado no señale los agravios o el acto reclamado, será desechado por improcedente. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas. La resolución del recurso contendrá la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.