Artículo 8 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el Banco de México (Banxico) hace operaciones como comprar o vender valores, debe hacerlo respetando los precios que hay en el mercado en ese momento, a menos que esos valores no se vendan en el mercado y no tengan un precio conocido. Además, la mayoría de las transacciones que haga el Banco con valores —excepto algunas muy específicas como préstamos o compras directas— solo se pueden hacer a través de una subasta, donde se ofrecen títulos del Gobierno, de bancos o del mismo Banco.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 7o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, exceptuando aquéllas que por su naturaleza no tengan cotización en el mercado. Además, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las señaladas en las fracciones IV, V y XII del artículo 7o. y en la fracción I del artículo 9o., se harán exclusivamente mediante subasta, cuyo objeto sean títulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito o del propio Banco.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.