Artículo 9 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México no puede prestarle dinero al Gobierno ni comprarle sus deudas, excepto en dos casos. Primero, si el Gobierno deposita en el Banco el mismo dinero que obtuvo al vender esa deuda, y ese depósito no se pueda retirar antes de que venza. Segundo, si el Banco participa en una subasta donde se venden deudas del Gobierno, pero solo puede comprar hasta el mismo monto de deudas del Gobierno que tenga el Banco y que venzan ese mismo día.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- El Banco de México no deberá prestar valores al Gobierno Federal ni adquirirlos de éste, excepto cuando se trate de adquisiciones de valores a cargo del propio Gobierno y se cumpla una de las dos condiciones siguientes: I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, que dicho Gobierno constituya en el Banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien, II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio Gobierno propiedad del Banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta. LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 4 de 36
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.