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Ley
LEY del Servicio de Administración Tributaria
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes) debe juntarse al menos una vez cada tres meses de forma normal. También puede tener juntas adicionales si el Secretario de Hacienda o el jefe del SAT lo piden. Para que una junta sea válida, tiene que asistir más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes, y si hay empate, el voto del Secretario de Hacienda decide.

Texto oficial

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Párrafo reformado DOF 12-06-2003 Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio de Administración Tributaria (pág. 8) ↗

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