Artículo 12 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT va a tener un Contralor Interno, que es como un jefe de vigilancia. Ese Contralor puede ir a las juntas importantes, pero solo para dar su opinión, no para decidir, porque no vota. También va a tener un equipo que se encarga de planear y controlar cómo se gasta el dinero del SAT y cómo funciona por dentro. Además, el SAT está obligado a checar seguido si está cumpliendo con sus metas y objetivos. Cada tres meses debe enviar sus resultados al Congreso, pero los presenta dentro del informe económico que ya entrega el Presidente. Así, todos pueden ver si el SAT está haciendo bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 12. El Servicio de Administración Tributaria contará con un Contralor Interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna. El Servicio de Administración Tributaria realizará periódicamente una evaluación de la administración tributaria en función de los objetivos y metas aprobados, haciendo del conocimiento del Congreso de la Unión trimestralmente, los resultados obtenidos, dentro del informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que presenta el Ejecutivo Federal. Capítulo III De la Presidencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.