Artículo 13 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del SAT (la persona que está al mando de la oficina que cobra impuestos) es elegido por el Presidente de México, pero antes de que empiece a trabajar, el Senado (o la Comisión Permanente del Congreso) tiene que dar el visto bueno. Para poder ser jefe del SAT, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: ser mexicano, tener un título universitario en áreas como derecho, administración, economía o contaduría con al menos 10 años de haberlo obtenido, y tener experiencia comprobada en temas de impuestos o aduanas. Además, no debe haber sido condenado por un delito grave que lo haya llevado a la cárcel por más de un año, ni estar inhabilitado para trabajar en el gobierno o en negocios. Por último, mientras sea jefe del SAT, no puede tener otro trabajo en el gobierno federal, estatal, municipal o en empresas privadas, solo puede dar clases o hacer trabajos honorarios (sin paga), y tampoco puede ejercer su profesión, a menos que sea para defenderse en un juicio propio.
Texto oficial
Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 12-06-2003 I. Ser ciudadano mexicano; II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada; Fracción reformada DOF 12-06-2003, 04-12-2018 III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y Fracción reformada DOF 12-06-2003 IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia. Fracción adicionada DOF 12-06-2003. Reformada DOF 04-12-2018 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-12-2018 9 de 29
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