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Ley
LEY del Servicio de Administración Tributaria
Artículo
13-A

Artículo 13-A de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Hacienda puede proponerle al Presidente que quite al jefe del SAT solo si pasa algo de esta lista: 1. Tiene una enfermedad física o mental que le impida trabajar bien por más de seis meses. 2. Ya no cumple con los requisitos que pide la ley para ser jefe del SAT. 3. No hace caso a las decisiones de la Junta de Gobierno o, a propósito, se pasa de sus facultades o no las usa bien. 4. Usa información confidencial que tenga por su cargo para beneficio propio o de otras personas, o la comparte sin permiso de la Junta de Gobierno. 5. A sabiendas presenta información falsa a la Junta de Gobierno. 6. Se va del trabajo por más de quince días sin permiso de la Junta de Gobierno o sin una razón de fuerza mayor; además, la Junta no puede autorizar faltas que duren más de seis meses. Cuando el jefe falte, el Secretario de Hacienda puede nombrar a otro empleado de alto rango para que lo cubra temporalmente. 7. Sin justificación, no cumple dos años seguidos con las metas y resultados que la Junta de Gobierno le pide cada año.

Texto oficial

Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos: I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13; III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno; V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa; VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses. En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda, y VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos. Artículo adicionado DOF 12-06-2003

Ver texto oficial de la LEY del Servicio de Administración Tributaria (pág. 9) ↗

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