- Ley
- LEY del Servicio de Administración Tributaria
- Artículo
- 20-A
Artículo 20-A de la LEY del Servicio de Administración Tributaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede decidir no cobrarte impuestos, multas o recargos si, durante una revisión, descubre que debes menos de 3,500 Unidades de Inversión (como 26,000 pesos aprox.), siempre que sea un error leve y no lo repitas. Solo aplica una vez en tu vida, y si te perdonan, te enviarán un aviso por escrito para que te cuides. Esto no funciona si el error fue grave o intencional.
Texto oficial
Artículo 20-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-12-2018 12 de 29 inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias: a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces. b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves. Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito. Artículo adicionado DOF 12-06-2003 Título Quinto "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización" Título adicionado DOF 12-06-2003 Capítulo I "De la Información y la Transparencia" Capítulo adicionado DOF 12-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.