Artículo 23 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe entregar información para que el gobierno federal explique cómo va la recaudación de impuestos y por qué cambian las metas. Esos informes deben incluir: cuánto dinero se juntó, separando lo que viene del petróleo y lo que no, detallando impuestos, derechos y otros cobros; comparar lo que se recaudó contra lo que se había pronosticado para ese año, dando las razones de las diferencias; y mostrar si se están cumpliendo los objetivos del programa de recaudación, analizando si las acciones tomadas valieron la pena. Todo debe presentarse con un método que permita comparar un trimestre con otro sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente: I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación; II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos; III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos; IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-12-2018 14 de 29 V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones, y VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta Ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas. Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal. Artículo adicionado DOF 12-06-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.