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Artículo 22 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de entregar al Gobierno Federal los datos estadísticos que necesita para informar al Congreso sobre tres cosas. Primero, cada mes debe reportar cuánto dinero se recaudó en impuestos, y ese informe debe llegar a las comisiones de Hacienda del Congreso máximo 35 días después de que termine el mes. Segundo, cada tres meses debe dar un informe similar, pero dentro de un reporte más grande sobre la economía y las finanzas del país. Tercero, cada año debe presentar el presupuesto de lo que el gobierno deja de cobrar por apoyos fiscales, como descuentos, exenciones o pagos diferidos, especificando por impuesto, por tipo de beneficio y a quién beneficia. Toda esta información debe ser completa y entregarse a tiempo; si el SAT no cumple, se aplicarán las leyes que castigan a los servidores públicos que no hacen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión: I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate; II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate, y III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-06-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.