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Artículo 26 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que quede claro cómo se reparte el dinero entre la Federación y los estados, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) le dará la información necesaria a la Secretaría de Hacienda. Así, el gobierno federal publicará cada mes, en el Diario Oficial de la Federación, cuánto dinero se juntó por impuestos y cuánto les toca a los estados y a la Ciudad de México, explicando también cómo se hizo el cálculo. Esta publicación debe hacerse a más tardar 30 días después de que termine el mes que se está reportando. Además, esa misma información se tiene que enviar a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Texto oficial

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Artículo adicionado DOF 12-06-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.