Artículo 28 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene que darle a dos organismos del gobierno —la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación— toda la información estadística sobre lo que cobra y revisa en impuestos, pero solo para que esos organismos puedan checar que los datos sean correctos y, si encuentran errores, para que puedan investigar a los funcionarios que hicieron la información. Además, esos dos organismos tienen prohibido compartir o divulgar esos datos personales, porque la ley les exige mantenerlos en secreto absoluto, igual que dice el artículo 69 del Código Fiscal.
Texto oficial
Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbitos de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de la Función Pública, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 12-06-2003. Reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.