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Artículo 29 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El SAT (Servicio de Administración Tributaria, la dependencia que cobra impuestos) tiene la obligación de publicar cada año un estudio para medir cuánta gente evade impuestos. Para que ese estudio sea confiable, deben participar al menos dos universidades o institutos reconocidos del país. Los resultados se tienen que entregar a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar 35 días después de que termine el año. Esto se agregó a la ley el 12 de junio de 2003.

Texto oficial

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio. Artículo adicionado DOF 12-06-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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