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Ley
LEY del Servicio de Administración Tributaria
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT tiene su dirección principal en la Ciudad de México, ahí están sus oficinas centrales. Pero también va a tener oficinas en todos los estados de la república y en las ciudades más importantes, así como en otros países. Esto lo hace para que pueda atender mejor sus asuntos sin tener que concentrar todo en un solo lugar, repartiendo el trabajo y las decisiones. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice la ley, el reglamento que saque el Presidente y otras reglas que de ahí salgan.

Texto oficial

Artículo 4o. El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio de Administración Tributaria (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.