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Ley
LEY del Servicio de Administración Tributaria
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a tener varias fuentes para conseguir su dinero y lo que necesita para funcionar: le pueden dar bienes como muebles, edificios, materiales o dinero; también recibe ingresos de fondos especiales o fideicomisos (que son como ahorros administrados por un banco) que maneja por encargo de la Secretaría de Hacienda; además, se queda con lo que cobra por algunos servicios o multas; y finalmente, recibe lo que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación (el plan de gastos del gobierno). Además de su presupuesto normal, cada año el SAT recibe dinero extra para mejorar cosas como las oficinas donde atienden a los contribuyentes (los que pagan impuestos), modernizar sus sistemas, usar nueva tecnología para cobrar impuestos y revisar aduanas, y para pagar el Servicio Fiscal de Carrera (un sistema de trabajo profesional) y sus prestaciones. Ese dinero extra se le da al SAT según qué tan productivo y eficiente sea, pero sin contar factores que afecten la recaudación y que no dependan de él, como cambios en la economía. La Junta de Gobierno (el grupo que dirige el SAT) decide antes de que termine el año cuánto se necesita, cuándo se usará y en qué programas. Si al final del año el SAT no gasta todo ese dinero extra, debe guardar el sobrante como una reserva, pero sin que pase del 25% de lo que recibió el año anterior. Esa reserva solo se puede usar para seguir con los programas que ya aprobó la Junta de Gobierno, y jamás para pagar cosas que no estén en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Texto oficial

Artículo 5o. Para la realización de su objeto, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes recursos: I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados; II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines; III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio de Administración Tributaria recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Servicio de Administración Tributaria. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente. En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el Servicio de Administración Tributaria deberá constituir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio de Administración Tributaria (pág. 2) ↗

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