- Ley
- LEY del Servicio de Administración Tributaria
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería de la Federación (la que maneja el dinero del gobierno) tiene que darle asesoría y servicios gratis al Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como lo marca la ley. Con la información que el SAT le pase, la Tesorería debe apartar el dinero necesario para devolver a los contribuyentes (las personas que pagan impuestos) las cantidades que les toquen, y lo hace por cuenta de la Secretaría de Hacienda. El SAT y la Tesorería se pondrán de acuerdo en los plazos y las condiciones para hacer esas devoluciones.
Texto oficial
Artículo 6o. La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios necesarios al Servicio de Administración Tributaria. Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el Servicio de Administración Tributaria, la Tesorería de la Federación hará las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que, en su caso, corresponda. El Servicio de Administración Tributaria y la Tesorería de la Federación convendrán, LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-12-2018 3 de 29 de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones. Capítulo II De las Atribuciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.