Artículo 7 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede recibir obras de arte de sus autores como pago de impuestos, pero solo si pasan por un proceso de selección. El SAT tiene que llevar un registro de esas obras y repartirlas entre el gobierno federal, los estados y los municipios. Además, las obras que se acepten y sean consideradas parte del patrimonio artístico del país se van a publicar en la página de internet del SAT, indicando a dónde se enviaron.
Texto oficial
Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios. El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra. Artículo adicionado DOF 12-06-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.