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Ley
LEY del Servicio de Administración Tributaria
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT se encarga de cobrar impuestos, derechos y otros pagos que le debes al gobierno federal. También controla las aduanas y revisa que se cumplan las leyes fiscales, por ejemplo, haciendo auditorías. Puede compartir información con otras autoridades de México o del extranjero para evitar que la gente evada impuestos. Además, representa al gobierno en pleitos de impuestos y ayuda a negociar acuerdos internacionales sobre el tema. Por último, se asegura de mantener actualizado el registro de contribuyentes y de investigar de dónde sacan su dinero para ver si pagan lo que deben.

Texto oficial

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable; II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; Fracción reformada DOF 04-01-1999 III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal; V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria; VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera; VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia; IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. Fracción reformada DOF 12-06-2003 X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera; XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo; XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. Fracción reformada DOF 12-06-2003 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-12-2018 4 de 29 XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Fracción reformada DOF 12-06-2003 XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. Fracción adicionada DOF 12-06-2003 XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria. Fracción adicionada DOF 12-06-2003 XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. Fracción adicionada DOF 12-06-2003 XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y Fracción adicionada DOF 12-06-2003 XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 12-06-2003

Ver texto oficial de la LEY del Servicio de Administración Tributaria (pág. 3) ↗

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