- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1049
Artículo 1049 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1049 dice que si tienes derecho de uso sobre una cosa que no es tuya, puedes tomar de sus frutos (como cosechas o rentas) solo lo necesario para ti y tu familia, sin importar si luego la familia crece. No puedes agarrar más de eso, aunque sobre. Es como si te prestan un árbol de aguacates: solo puedes tomar los que necesites para comer en tu casa, aunque después tengas más hijos.
Texto oficial
Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.