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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1049
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1049

Artículo 1049 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1049 dice que si tienes derecho de uso sobre una cosa que no es tuya, puedes tomar de sus frutos (como cosechas o rentas) solo lo necesario para ti y tu familia, sin importar si luego la familia crece. No puedes agarrar más de eso, aunque sobre. Es como si te prestan un árbol de aguacates: solo puedes tomar los que necesites para comer en tu casa, aunque después tengas más hijos.

Texto oficial

Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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