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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1048

Artículo 1048 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el usufructo (el derecho de una persona a usar y disfrutar algo que no es suyo), los contratos que hizo el usufructuario ya no le importan al dueño del bien. El dueño recupera su posesión sin tener que pagar ni responder a quienes hayan hecho contratos con el usufructuario. Esas personas solo pueden reclamar algo al usufructuario o a sus herederos, pero no al dueño, a menos que aplique lo que dice el artículo 991.

Texto oficial

Artículo 1048.- Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 991. CAPITULO V Del Uso y de la Habitación

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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