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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1051
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1051

Artículo 1051 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el derecho de usar una casa o vivir en ella sin ser dueño (como en un usufructo o una habitación), no puedes vender, rentar, hipotecar ni darle ese derecho a otra persona. Tampoco puedes hacerlo solo con una parte del inmueble. Además, si debes dinero, a tus acreedores no les está permitido quitarte ese derecho para cobrarse la deuda.

Texto oficial

Artículo 1051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 113 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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