- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1051
Artículo 1051 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el derecho de usar una casa o vivir en ella sin ser dueño (como en un usufructo o una habitación), no puedes vender, rentar, hipotecar ni darle ese derecho a otra persona. Tampoco puedes hacerlo solo con una parte del inmueble. Además, si debes dinero, a tus acreedores no les está permitido quitarte ese derecho para cobrarse la deuda.
Texto oficial
Artículo 1051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 113 de 370
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