Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1052
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1052

Artículo 1052 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato o acuerdo que dice cómo usar una vivienda que no es tuya (como en un usufructo o derecho de habitación), ese documento es lo que manda. Pero si no especifica nada, entonces aplican las reglas de las siguientes leyes para resolver cómo usarla y qué obligaciones tienes. El usuario es quien disfruta el inmueble, pero no es dueño.

Texto oficial

Artículo 1052.- Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.