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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1053
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1053

Artículo 1053 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que ya existen para el usufructo (que es cuando alguien usa y disfruta algo que no es suyo) también sirven para el derecho de uso y el de habitación, siempre y cuando no contradigan lo que dice este capítulo. Esto significa que, en términos generales, si tienes permiso para usar una casa o vivir en ella, aplican las mismas condiciones del usufructo, como no dañar la propiedad o cuidarla. Pero si hay una regla especial en esta sección para el uso o la habitación, esa es la que se debe seguir, no la del usufructo. En pocas palabras, lo que ya sabes del usufructo te sirve de guía, pero con ciertos ajustes.

Texto oficial

Artículo 1053.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.