- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1055
Artículo 1055 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas todo lo que produce un terreno o vives en toda la casa, te toca pagar los gastos de mantenerlo, como las reparaciones, los impuestos y el cultivo, igual que si fueras el dueño temporal. Pero si solo usas una parte de lo que produce el terreno o solo ocupas una parte de la casa, no tienes que pagar nada, siempre y cuando al dueño le quede suficiente de lo que se produce o del espacio para cubrir esos gastos.
Texto oficial
Artículo 1055.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.