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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1055
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1055

Artículo 1055 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas todo lo que produce un terreno o vives en toda la casa, te toca pagar los gastos de mantenerlo, como las reparaciones, los impuestos y el cultivo, igual que si fueras el dueño temporal. Pero si solo usas una parte de lo que produce el terreno o solo ocupas una parte de la casa, no tienes que pagar nada, siempre y cuando al dueño le quede suficiente de lo que se produce o del espacio para cubrir esos gastos.

Texto oficial

Artículo 1055.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

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