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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1056
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1056

Artículo 1056 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los beneficios (frutos) de una propiedad no alcanzan para pagar los gastos y obligaciones de la misma, la persona que está usando la propiedad o viviendo en ella tiene que pagar lo que falte.

Texto oficial

Artículo 1056.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación. TITULO SEXTO De las Servidumbres CAPITULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

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