- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1056
Artículo 1056 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los beneficios (frutos) de una propiedad no alcanzan para pagar los gastos y obligaciones de la misma, la persona que está usando la propiedad o viviendo en ella tiene que pagar lo que falte.
Texto oficial
Artículo 1056.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación. TITULO SEXTO De las Servidumbres CAPITULO I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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