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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1057
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1057

Artículo 1057 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una servidumbre es como un permiso legal que se le da a un terreno para usar una parte del terreno de alguien más, por ejemplo, para pasar o sacar agua. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el terreno que aguanta el permiso se llama "predio sirviente". Es un derecho real, o sea, que está ligado al terreno, no a la persona que lo posee. Así que aunque cambie el dueño del terreno, la servidumbre sigue ahí.

Texto oficial

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

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