- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1057
Artículo 1057 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una servidumbre es como un permiso legal que se le da a un terreno para usar una parte del terreno de alguien más, por ejemplo, para pasar o sacar agua. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el terreno que aguanta el permiso se llama "predio sirviente". Es un derecho real, o sea, que está ligado al terreno, no a la persona que lo posee. Así que aunque cambie el dueño del terreno, la servidumbre sigue ahí.
Texto oficial
Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.