Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1058
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1058

Artículo 1058 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La servidumbre es un derecho que le toca aguantar al dueño de un terreno (llamado predio sirviente), y puede ser de dos tipos: no hacer algo o dejar que otros hagan algo en su propiedad. Por ejemplo, que no construyas muy alto para que no tapen la vista de tu vecino, o que permitas que pasen por tu terreno. Nadie te puede obligar a hacer algo activamente, como construir algo, a menos que esté muy claro en la ley o en el documento donde se acordó la servidumbre desde el principio. En pocas palabras, solo tienes que permitir o abstenerte, pero no hacer trabajos, salvo que se haya dicho expresamente.

Texto oficial

Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.