- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1059
Artículo 1059 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres son derechos que le das a alguien para usar parte de tu terreno, como pasar o meter tuberías. Se dividen en dos tipos: continuas, cuando se usan todo el tiempo sin necesidad de que alguien las active (como un drenaje), y discontinuas, cuando se ocupan de vez en cuando y alguien tiene que hacer algo para usarlas (como caminar por ahí). También pueden ser aparentes, si hay señales visibles en el terreno que muestran que existe ese derecho (como un camino o un poste), o no aparentes, que no se ven a simple vista. Esto ayuda a definir cómo y cuándo se puede usar un terreno ajeno.
Texto oficial
Artículo 1059.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.