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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1059
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1059

Artículo 1059 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que le das a alguien para usar parte de tu terreno, como pasar o meter tuberías. Se dividen en dos tipos: continuas, cuando se usan todo el tiempo sin necesidad de que alguien las active (como un drenaje), y discontinuas, cuando se ocupan de vez en cuando y alguien tiene que hacer algo para usarlas (como caminar por ahí). También pueden ser aparentes, si hay señales visibles en el terreno que muestran que existe ese derecho (como un camino o un poste), o no aparentes, que no se ven a simple vista. Esto ayuda a definir cómo y cuándo se puede usar un terreno ajeno.

Texto oficial

Artículo 1059.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

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