- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1060
Artículo 1060 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres continuas son derechos para usar el terreno de otro, como un camino o un tubo de agua, que funcionan solos, sin que tengas que hacer nada cada vez. Por ejemplo, si pones un drenaje que pasa por el jardín del vecino, eso es una servidumbre continua porque el agua corre sin que muevas un dedo. Se llaman así porque pueden estar activas todo el tiempo, sin necesidad de que alguien las encienda o las pare. En pocas palabras, son comodidades que no requieren tu esfuerzo constante para usarse.
Texto oficial
Artículo 1060.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.