- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1061
Artículo 1061 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres discontinuas son aquellas que solo se usan cuando una persona hace algo en el momento, como pasar por un terreno o sacar agua de un pozo. No funcionan solitas, necesitan que tú hagas una acción para que se puedan ejercer. Por ejemplo, si tienes derecho a cruzar el terreno de tu vecino para llegar a la calle, eso solo ocurre cuando tú caminas por ahí.
Texto oficial
Artículo 1061.- Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.