- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1064
Artículo 1064 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres son derechos que están ligados para siempre a un terreno, no a una persona. Si eres dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso para llegar a otro lado), ese derecho se queda con el terreno aunque tú lo vendas. Lo mismo pasa si tú eres el que debe dejar pasar a alguien por tu terreno: esa obligación no se acaba aunque cambies de dueño. En otras palabras, la servidumbre es del terreno, no de la persona que lo posee.
Texto oficial
Artículo 1064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.