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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1064
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1064

Artículo 1064 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que están ligados para siempre a un terreno, no a una persona. Si eres dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso para llegar a otro lado), ese derecho se queda con el terreno aunque tú lo vendas. Lo mismo pasa si tú eres el que debe dejar pasar a alguien por tu terreno: esa obligación no se acaba aunque cambies de dueño. En otras palabras, la servidumbre es del terreno, no de la persona que lo posee.

Texto oficial

Artículo 1064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

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