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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1065
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1065

Artículo 1065 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno o casa (inmueble) cambia de dueño, los derechos de paso o uso que tenga ese terreno (servidumbre) siguen vigentes para el nuevo dueño. Esto aplica tanto si el terreno es el que da el beneficio (predio sirviente) como si es el que lo recibe (predio dominante). Es decir, no porque cambie el propietario se acaba automáticamente ese derecho; solo se termina si la ley lo permite o si se cumple alguna causa legal.

Texto oficial

Artículo 1065.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 114 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 113) ↗

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