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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1066
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1066

Artículo 1066 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres no se pueden dividir, así que si el terreno que tiene que soportar la servidumbre se reparte entre varios dueños, todos ellos tienen que aguantarla en la parte que les tocó, sin cambios. Por otro lado, si el terreno que se beneficia de la servidumbre se divide entre varios, cada nuevo dueño puede usarla completa, pero sin cambiar el lugar donde se usa ni hacerla más pesada. Pero si la servidumbre solo se estableció para una parte específica del terreno que se beneficia, solo el dueño de esa parte puede seguir usándola.

Texto oficial

Artículo 1066.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 114) ↗

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