- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1067
Artículo 1067 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres son derechos que una persona tiene sobre una propiedad ajena, como pasar por un terreno vecino para llegar a la calle. Este artículo dice que estas servidumbres pueden nacer de dos maneras: porque dos personas se pusieron de acuerdo (voluntarias) o porque la ley las exige para el bien de la comunidad (legales, como el paso para tuberías). En pocas palabras, si tú y tu vecino llegan a un trato, la servidumbre es voluntaria; pero si es obligatoria por las reglas del país, entonces es legal.
Texto oficial
Artículo 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales. Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928 CAPITULO II De las Servidumbres Legales
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