Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1067
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1067

Artículo 1067 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que una persona tiene sobre una propiedad ajena, como pasar por un terreno vecino para llegar a la calle. Este artículo dice que estas servidumbres pueden nacer de dos maneras: porque dos personas se pusieron de acuerdo (voluntarias) o porque la ley las exige para el bien de la comunidad (legales, como el paso para tuberías). En pocas palabras, si tú y tu vecino llegan a un trato, la servidumbre es voluntaria; pero si es obligatoria por las reglas del país, entonces es legal.

Texto oficial

Artículo 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales. Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928 CAPITULO II De las Servidumbres Legales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.