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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1070
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1070

Artículo 1070 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1070 dice que si hay algún tipo de servidumbre (es decir, un derecho de paso o uso sobre un terreno) que sea para beneficio de todos o del gobierno, como una calle o un drenaje público, eso se va a manejar con leyes especiales. Si no hay una ley especial que lo cubra, entonces se aplican las reglas generales de este capítulo. En pocas palabras, las servidumbres que son para la comunidad o el gobierno tienen sus propias reglas, y solo si no existen, se usan las normas ordinarias.

Texto oficial

Artículo 1070.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 114) ↗

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