- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1070
Artículo 1070 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1070 dice que si hay algún tipo de servidumbre (es decir, un derecho de paso o uso sobre un terreno) que sea para beneficio de todos o del gobierno, como una calle o un drenaje público, eso se va a manejar con leyes especiales. Si no hay una ley especial que lo cubra, entonces se aplican las reglas generales de este capítulo. En pocas palabras, las servidumbres que son para la comunidad o el gobierno tienen sus propias reglas, y solo si no existen, se usan las normas ordinarias.
Texto oficial
Artículo 1070.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.