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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1071
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1071

Artículo 1071 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno que está más abajo que otro, por ley estás obligado a aceptar el agua que baje del de arriba de manera natural o por mejoras (como riego o drenaje de cultivos), incluso si trae lodo o piedras. Esto aplica aunque no quieras, porque se considera algo normal y necesario para que funcione el flujo del agua.

Texto oficial

Artículo 1071.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.