- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1071
Artículo 1071 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno que está más abajo que otro, por ley estás obligado a aceptar el agua que baje del de arriba de manera natural o por mejoras (como riego o drenaje de cultivos), incluso si trae lodo o piedras. Esto aplica aunque no quieras, porque se considera algo normal y necesario para que funcione el flujo del agua.
Texto oficial
Artículo 1071.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.