- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1072
Artículo 1072 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno que está abajo recibe agua del de arriba por obras como canales o drenajes para cultivos o fábricas, el dueño del terreno de abajo tiene derecho a que le paguen por ese uso. O sea, no te pueden echar agua así nomás sin compensarte si afecta tu propiedad. El pago debe cubrir el daño que te causen esas mejoras en el terreno de arriba.
Texto oficial
Artículo 1072.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.