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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1072
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1072

Artículo 1072 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno que está abajo recibe agua del de arriba por obras como canales o drenajes para cultivos o fábricas, el dueño del terreno de abajo tiene derecho a que le paguen por ese uso. O sea, no te pueden echar agua así nomás sin compensarte si afecta tu propiedad. El pago debe cubrir el daño que te causen esas mejoras en el terreno de arriba.

Texto oficial

Artículo 1072.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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