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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1073
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1073

Artículo 1073 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno (ya sea en el campo o en la ciudad) que está rodeado por otros terrenos y no tiene salida para el agua, los dueños de los terrenos de alrededor están obligados a dejarte pasar un tubo o canal para que puedas sacar el agua del tuyo. Si no te pones de acuerdo con ellos sobre dónde y de qué tamaño poner ese conducto, un juez lo va a decidir. Para eso, el juez pedirá la opinión de expertos y te escuchará a ti y a los otros dueños. Además, tratará de seguir las mismas reglas que se usan cuando alguien necesita pasar por un terreno ajeno.

Texto oficial

Artículo 1073.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 114) ↗

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