- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1073
Artículo 1073 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno (ya sea en el campo o en la ciudad) que está rodeado por otros terrenos y no tiene salida para el agua, los dueños de los terrenos de alrededor están obligados a dejarte pasar un tubo o canal para que puedas sacar el agua del tuyo. Si no te pones de acuerdo con ellos sobre dónde y de qué tamaño poner ese conducto, un juez lo va a decidir. Para eso, el juez pedirá la opinión de expertos y te escuchará a ti y a los otros dueños. Además, tratará de seguir las mismas reglas que se usan cuando alguien necesita pasar por un terreno ajeno.
Texto oficial
Artículo 1073.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.