- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1074
Artículo 1074 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno donde hay obras para contener el agua (como bordos, canales o muros), o si por un cambio en el flujo del agua necesitas construir nuevas, tú como dueño tienes dos opciones: haces las reparaciones o construcciones tú mismo, o dejas que los vecinos que puedan sufrir daños las hagan sin que te afecten. Esto aplica solo si no hay leyes especiales que te obliguen a hacerlas por seguridad o bien común.
Texto oficial
Artículo 1074.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del recurso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.