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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1074
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1074

Artículo 1074 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno donde hay obras para contener el agua (como bordos, canales o muros), o si por un cambio en el flujo del agua necesitas construir nuevas, tú como dueño tienes dos opciones: haces las reparaciones o construcciones tú mismo, o dejas que los vecinos que puedan sufrir daños las hagan sin que te afecten. Esto aplica solo si no hay leyes especiales que te obliguen a hacerlas por seguridad o bien común.

Texto oficial

Artículo 1074.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del recurso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 114) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.