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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1076
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1076

Artículo 1076 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas de algo que se benefició de una obra (como una reparación o mejora), todas tienen que cooperar para pagar los gastos, cada una según lo que le toque de acuerdo a su parte y lo que digan los expertos. Pero si alguien causó el problema por descuido o culpa suya, entonces esa persona es la única que tiene que pagar todo. Es decir, no es parejo si uno fue el culpable del daño.

Texto oficial

Artículo 1076.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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