- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1076
Artículo 1076 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas de algo que se benefició de una obra (como una reparación o mejora), todas tienen que cooperar para pagar los gastos, cada una según lo que le toque de acuerdo a su parte y lo que digan los expertos. Pero si alguien causó el problema por descuido o culpa suya, entonces esa persona es la única que tiene que pagar todo. Es decir, no es parejo si uno fue el culpable del daño.
Texto oficial
Artículo 1076.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.