- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1077
Artículo 1077 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un terreno que recibe agua de otro (predio dominante) la ensucia por usos de la casa o de una fábrica, él mismo tiene que pagar para limpiarla. El agua sucia no se puede pasar así nomás; debe tratarse para que no haga daño. El costo de hacerla inofensiva corre por cuenta de quien la ensució, no del dueño del terreno por donde pasa el agua (predio sirviente).
Texto oficial
Artículo 1077.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto
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