- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1078
Artículo 1078 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pasar agua por un terreno que no es tuyo para llevar agua de la que tienes derecho a usar, puedes hacerlo. Pero tienes que pagar una indemnización al dueño de ese terreno. También debes pagar a los dueños de los terrenos que estén más abajo, si el agua se filtra o se cae en sus tierras. En pocas palabras, puedes pasar el agua por propiedades ajenas, pero siempre compensando a los afectados.
Texto oficial
Artículo 1078.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.