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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1079
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1079

Artículo 1079 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1079 dice que las reglas del artículo anterior no aplican para casas, patios, jardines y otras áreas que formen parte de un edificio. En otras palabras, si tienes una casa o un terreno con jardín, no tienes que cumplir con esa obligación de servidumbre, que es un derecho que alguien más tendría para usar tu propiedad. La ley deja fuera estos espacios para proteger tu privacidad y tu derecho a disfrutarlos sin que nadie más entre. Así que, si el artículo anterior decía que tenías que aguantar algo en tu terreno, esto ya no cuenta cuando se trata de tu vivienda o sus áreas cercanas.

Texto oficial

Artículo 1079.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 115) ↗

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