- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1079
Artículo 1079 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1079 dice que las reglas del artículo anterior no aplican para casas, patios, jardines y otras áreas que formen parte de un edificio. En otras palabras, si tienes una casa o un terreno con jardín, no tienes que cumplir con esa obligación de servidumbre, que es un derecho que alguien más tendría para usar tu propiedad. La ley deja fuera estos espacios para proteger tu privacidad y tu derecho a disfrutarlos sin que nadie más entre. Así que, si el artículo anterior decía que tenías que aguantar algo en tu terreno, esto ya no cuenta cuando se trata de tu vivienda o sus áreas cercanas.
Texto oficial
Artículo 1079.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.